La Constitución española de 1978
La Constitución española se compone de un preámbulo y 169 artículos repartidos en diez apartados llamados títulos.
Los artículos que contienen los derechos fundamentales se encuentran en el título l y más concretamente los que tienen relación con las libertades son los que van desde el 15 al 29 que son los que quiero detallar a continuación.
Artículo 15: Derecho a la vida
Todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral. Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en guerra.
Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tiene carácter estatal. Estado aconfesional.
Artículo 17: Derecho a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más tiempo estrictamente necesario de 72h en libertad o disposición judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata. Procedimiento de habeas corpus.
Artículo 18: Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio
Se garantiza el derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable, sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. La ley limitará el uso de la informática
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir residencia y circular por el territorio español. Tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. No se podrá limitar por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20: Derecho a la libertad de expresión
Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones… Producción y creación literaria, artística, científica y técnica y libertad de cátedra… El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Artículo 21: Derecho de reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesitará autorización previa. En lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público.
Artículo 22: Derecho de asociación
Asociaciones con fines delictivos son ilegales. Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Solo podrán ser disueltas o suspendidas por una resolución judicial motivada.
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Artículo 23: Derecho de participación
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal. Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24: Derecho de protección judicial
Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales de sus derechos e intereses legítimos, a ser informados de la acusación contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 25: Principio de legalidad penal
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Artículo 26: Prohibición de los tribunales de honor
Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Derecho a la educación
Todos tienen derechos a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 28: Libertad de sindicación. Derecho a la huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar este derecho a las fuerzas o institutos armados. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga.
Artículo 29: Derecho de petición
Todos los españoles tendrán derecho a la petición individual y colectiva, por escrito, … Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a su legislación.
Bibliografía : https://app.congreso.es/consti/ https://www.congreso.es/cem/constesp1812-1978
Estas son las principales leyes y espero que estéis interesados en saber mas sobre este tema, si veo que os ha gustado a bastantes personas haré una segunda parte.




Comentarios
rulparty - hace más de 3 años
¡Hola!
Empiezas en Ciber con un post potente. Puedes indicar de donde has recogido la información para tu publicación. En Ciber valoramos mucho que se nombren las fuentes de los sitio de donde la recogemos. Además, molaría mucho conocer tu opinión sobre los diferentes artículos... ¿crees que se cumplen todos plenamente? Seguro que así generas más debate.
¡Oye! Y también molaría que hicieras un post de presentación, ya que estás comenzando la andadura en Cibercorresponsales... Estoy seguro que va a ser una experiencia estupenda.
¡Te damos la bienvenida!
pauparty - hace más de 3 años
Me sumo a lo que te dice Rulparty. ¡Adelante luuca4s , y que disfrutes de Cibercorresponsales para contar tu opinión y tu visión de todo lo que te interese!