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Soufian

Los Derechos de los Inmigrantes

Publicado por soufian el 18/11/2014 · Categorías: Concurso Y tú, ¿qué?

Los procesos o flujos migratorios no son un producto del Siglo que acaba de

terminar. Los desplazamientos humanos en busca de mejores condiciones de vida y de

horizontes personales más amplios han existido siempre. La emigración es un hecho

social, un derecho natural de la persona vinculada al principio de libertad.

Sin embargo, las causas de la emigración han experimentado un profundo proceso

de trasformación. El incremento de los flujos migratorios constituye fuente de

preocupación creciente de los gobiernos, la sociedad civil y los organismos internacionales

e intergubernamentales, ya que dichos flujos tienen una gran repercusión en las relaciones

sociales y políticas, no sólo entre los países de origen y receptores de la inmigración, sino

también internas.

Si como ha afirmado ALZAGA, la Constitución española se aprobó y está

desarrollando su vigencia en una etapa de la Historia de la humanidad en la que la

Comunidad Internacional, las Naciones Unidas y los diversos Estados, a través de muy

diferentes Tratados Internacionales están favoreciendo la protección internacional de los

derechos humanos, estableciendo a los Estados limitaciones y obligaciones con relación a

las personas extranjeras que se encuentran accidentalmente, o con carácter más

permanente, en su territorio, resulta contradictorio con el ideal universalista de los

derechos humanos el establecimiento de la ciudadanía como principio de exclusión de los

derechos a los inmigrantes. La progresiva afirmación de los derechos humanos en el

Derecho Internacional contemporáneo constituye una importante transformación del orden

internacional en la medida en que, junto al clásico principio de soberanía de los Estados, ha

aparecido otro principio constitucional del orden internacional contemporáneo: el de la

dignidad intrínseca de todo ser humano, de modo que los derechos humanos no forman

hoy, principalmente, parte de los asuntos internos de los Estados, sino que son la expresión

directa de la dignidad humana.

Puesto que el marco de convivencia en España es la Constitución y las leyes

españolas - a lo que nosotros añadimos que también lo es el Derecho Convencional de los

Tratados, Convenios etc, habrá pues que acudir a estas fuentes para la determinación del

ámbito de reconocimiento y protección de los derechos a los inmigrantes.

Tradicionalmente se ha considerado que el estatus constitucional del inmigrante

venía determinado en el artículo 13 del Texto Constitucional, al establecer:

"1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el

presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la ley.

Sin embargo, y aun cuando el artículo 13 CE constituye un elemento

imprescindible de interpretación, no se convierte este artículo en el único marco que

debemos de tener en cuenta a la hora de fijar el alcance de los derechos y libertades de que

gozan los extranjeros en España, sino que es preciso realizar una importante interpretación

constitucional al objeto de reconstruir el pensamiento y la regulación contenida en nuestra

Norma Suprema. Sin esta actividad interpretativa, se abordaría la cuestión desde una óptica

sectorial que de ninguna forma nos puede ofrecer una visión realista de cual es el auténtico .

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