Los Derechos de los Inmigrantes
Los procesos o flujos migratorios no son un producto del Siglo que acaba de
terminar. Los desplazamientos humanos en busca de mejores condiciones de vida y de
horizontes personales más amplios han existido siempre. La emigración es un hecho
social, un derecho natural de la persona vinculada al principio de libertad.
Sin embargo, las causas de la emigración han experimentado un profundo proceso
de trasformación. El incremento de los flujos migratorios constituye fuente de
preocupación creciente de los gobiernos, la sociedad civil y los organismos internacionales
e intergubernamentales, ya que dichos flujos tienen una gran repercusión en las relaciones
sociales y polÃticas, no sólo entre los paÃses de origen y receptores de la inmigración, sino
también internas.
Si como ha afirmado ALZAGA, la Constitución española se aprobó y está
desarrollando su vigencia en una etapa de la Historia de la humanidad en la que la
Comunidad Internacional, las Naciones Unidas y los diversos Estados, a través de muy
diferentes Tratados Internacionales están favoreciendo la protección internacional de los
derechos humanos, estableciendo a los Estados limitaciones y obligaciones con relación a
las personas extranjeras que se encuentran accidentalmente, o con carácter más
permanente, en su territorio, resulta contradictorio con el ideal universalista de los
derechos humanos el establecimiento de la ciudadanÃa como principio de exclusión de los
derechos a los inmigrantes. La progresiva afirmación de los derechos humanos en el
Derecho Internacional contemporáneo constituye una importante transformación del orden
internacional en la medida en que, junto al clásico principio de soberanÃa de los Estados, ha
aparecido otro principio constitucional del orden internacional contemporáneo: el de la
dignidad intrÃnseca de todo ser humano, de modo que los derechos humanos no forman
hoy, principalmente, parte de los asuntos internos de los Estados, sino que son la expresión
directa de la dignidad humana.
Puesto que el marco de convivencia en España es la Constitución y las leyes
españolas - a lo que nosotros añadimos que también lo es el Derecho Convencional de los
Tratados, Convenios etc, habrá pues que acudir a estas fuentes para la determinación del
ámbito de reconocimiento y protección de los derechos a los inmigrantes.
Tradicionalmente se ha considerado que el estatus constitucional del inmigrante
venÃa determinado en el artÃculo 13 del Texto Constitucional, al establecer:
"1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente TÃtulo en los términos que establezcan los Tratados y la ley.
Sin embargo, y aun cuando el artÃculo 13 CE constituye un elemento
imprescindible de interpretación, no se convierte este artÃculo en el único marco que
debemos de tener en cuenta a la hora de fijar el alcance de los derechos y libertades de que
gozan los extranjeros en España, sino que es preciso realizar una importante interpretación
constitucional al objeto de reconstruir el pensamiento y la regulación contenida en nuestra
Norma Suprema. Sin esta actividad interpretativa, se abordarÃa la cuestión desde una óptica
sectorial que de ninguna forma nos puede ofrecer una visión realista de cual es el auténtico .



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