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Los derechos de autoría

Los derechos de autoría protegen los derechos de las y los autores sobre su obra. En España se conoce como propiedad intelectual.

Cualquier obra tiene automáticamente derechos de autoría, no hace falta hacer nada para protegerlas, el mero hecho de crearlas hace que estén protegidas bajo esta ley.

La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga a su dueño o dueña el “derecho de autor”.

Las y los autores suelen dejar una “nota” en la obra alegando su autoría, el típico símbolo de copyright © con el año y el nombre del autor o autores, eso asegura que esa obra no es de dominio público.

La violación de este derecho esta penada por la ley bajo demanda de quien ha elaborado la obra.

El o la titular de los derechos de autoría goza de derechos exclusivos respecto de:

  • Reproducir la obra en copias
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar y mostrar la obra públicamente.

Las autoras de una obra colectiva son co-dueñas del derecho de autoría de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autoría de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autoría de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.

Las personas menores de edad pueden reclamar derecho de autoría, pero, al ser menores de edad, pueden existir leyes específicas que reglamenten cualquier transacción relacionada.

En la actualidad, y tal como establece la Ley de Propiedad Intelectual, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor o autora y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento.

 

Excepciones a los derechos de autoría

Son aquellos casos en los que la creadora o el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación:

Parodia: no es necesario el consentimiento del autor o autora de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:

  • no implique riesgo de confusión con la obra original,
  • no infiera un daño a la obra original y
  • no cause daño al autor de la obra original.

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa.

Tampoco es necesaria autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.

Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores o autoras, siempre que se citen, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.

Cita e ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación:

  • que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada,
  • que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico,
  • que se realice con fines docentes o de investigación,
  • que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

 

Obras de dominio público

Las obras, después de expirar la protección de los derechos, pasan a dominio público. esto significa que cualquier persona las puede reproducir, sin que haga falta pedir permiso a nadie ni pagar ningún derecho. Se puede licenciar una obra directamente bajo dominio público con la licencia de Creative Commons.

 

Copyleft

Copyleft o “copia permitida” comprende a un grupo de derechos de autoría caracterizados por eliminar restricciones de distribución o modificación. Los trabajos así registrados se identifican con el símbolo © mirando a la izquierda. el objetivo es difundir más y mejor el conocimiento, eliminar sus barreras, dentro de una filosofía que se traduce en diversos tipos de licencias comerciales.

 

Creative Commons

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Para ello, propone diferentes tipos de licencias copyleft bajo la idea de fomentar la cultura, la cooperación y el desarrollo de todas las obras a través de Internet (así como protegerlas). estas licencias se aplican a los trabajos creativos (pero no a los de software, para estos esta el GnU o GLP).

Creativecommons.org ha desarrollado una aplicación Web (http://es.creativecommons.org/) que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autoría, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso. También han desarrollado buscadores para localizar contenidos con estas licencias. Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades. Estas propiedades son:

  • Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
  • Noncommercial o nonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de esa licencia.
  • No Derivative Works or noDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
  • Sharealike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

Muchas de las licencias Creative Commons se identifican con el acrónimo CC, que hace referencia a su nombre.

 

Fotografiar contenido protegido

El fotografiar una obra protegida por derecho de autoría es como reproducirla. Por consiguiente, antes de tomar una foto de cualquier obra protegida, se necesita pedir permiso al titular.

No siempre se necesita permiso de la persona autora o propietaria de este contenido, depende de varias cosas como el contenido en sí o el uso que se le vaya a dar a la fotografía. también hay que tener en cuenta si es de dominio público o si no se reproduce parte sustancial de la misma. en general, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • Edificios: están protegidos por derechos de autoría, pero si se encuentran en lugares visibles desde un lugar público se pueden fotografiar, publicar y distribuir sin permiso.
  • Obras protegidas en lugares públicos: igual que con los edificios, pero se aplica a obras tridimensionales (como esculturas, para otras tal vez se necesite pedir permiso) que estén permanentemente en un lugar público (no temporalmente).
  • Fotografías para prensa, reseñas o críticas: siempre que su fin sea este y se cite al autor o autora y el título se puede fotografiar este tipo de contenido.
  • Obra protegida como fondo: en la mayoría de países no se necesita autorización si algo protegido no añade a la fotografía parte sustancial, si se queda como mero fondo, sin fin estético o comercial.

En caso de necesitar un permiso hay que pedírselo a la persona titular del derecho de autoría. además, también puede ser necesaria la autorización de la persona propietaria o de alguien que le represente, si no se puede acceder directamente.

También la ley protege la reputación del autor y de la obra, un ejemplo muy claro es el de situar en una foto pornográfica una escultura religiosa, con lo cual se podría intentar un procedimiento judicial contra el autor.

Otro punto son las ideas. La ley protege fotografías, no ideas, puedes copiar tranquilamente la pose de una fotografía cambiando el modelo.

Por último quedan las marcas. Fotografiar algo con una marca (una persona con una camiseta de determinada marca por ejemplo) puede traer problemas. 

A diferencia de la legislación sobre derecho de autoría, la legislación sobre marcas como tal no restringe el uso de una marca en una fotografía. Lo que sí prohíbe es el uso de una marca de forma que pueda inducir a confusión respecto de la afiliación del titular de la marca con la imagen. si es probable que las y los consumidores crean erróneamente que el titular de la marca patrocina la fotografía, puede que se infrinja el derecho de marcas. Debido a este uso se asumirá que el autor está intentando apropiarse de una parte la reputación asociada con la marca, y probablemente los consumidores pensarán que las prendas de vestir están relacionadas con la marca.

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