• Quienes somos
  • Únete
  • Me están molestando
  • Entrar
Olvidé mi contraseña

Cibercorresponsales

  • Secciones
    • Portada
    • Cosas de clase
    • Sobre mí
    • Experiencias
    • Juegos
    • Solidaridad
    • Mundo
    • La Pinza
    • Sobre mí
    • Reflexiones
    • Cultura
    • La Pinza
  • Comunidad
    • Entidades
    • Grupos
    • Cibers y guías
    • Mapa de cibercorresponsales
    • ¡Únete!
  • Recursos
    • Navega con seguridad
    • Guías didácticas
    • Recursos educativos
    • Preguntas frecuentes
    • Boletín
    • Todos los recursos
  • Espacio guía
    • Ser guía
    • Consejos
    • Foro
    • Materiales externos
    • Info Guías
  • La pinza

El derecho de las niñas y niños a ser escuchados

El Comité de los Derechos del Niño es un grupo de personas que reflexionan y vigilan el cumplimiento de los derechos de niñas y niños. Trabajan sobre todo sobre un documento principal: la Convención de los Derechos del Niño (¡y la Niña!), que recoge ideas y normas para que las personas que tienen menos de 18 vivan más felices.

En 2009, publicaron un documento titulado "El derecho del niño a ser escuchado" que nos hace pensar un poco sobre el artículo 12 de la Convención.

En esta página, queremos subrayar algunos fragmentos de ese texto y explicar cómo Cibercorresponsales intenta cumplir las recomendaciones:

 

Párrafo 2. El derecho de todos los niños y las niñas a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado el artículo 12 como uno de los cuatro principios generales de la Convención, junto con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo y la consideración del interés superior del niños, lo que pone de relieve que este artículo no solo establece un derecho en sí mismo, sino que también debe tenerse en cuenta para interpretar y hace respetar todos los demás derechos.

¿Qué quiere decir esto? Muchas personas creen que escuchar a un niño o una niña es una pérdida de tiempo, un lujo o algo que hay que hacer puntualmente porque hay otras cosas más importantes. Sin embargo, el Comité dice que escuchar a las niñas y niños es algo fundamental para que sean felices y vivan mejor en general. ¡Imagina! Quizá podríamos decir que el hecho de escuchar a las personas (¡da igual su edad!) es tan vital como comer o estudiar.

No sólo esto: este derecho ayuda a cumplir el resto de derechos ... ¡es un súper derecho!

 

Párrafo 3. Desde que se aprobó la Convención en 1989, se ha logrado progresar notablemente a nivel local, nacional, regional y mundial en la elaboración de leyes, políticas y metodologías destinadas a promover la aplicación del artículo 12.  En los últimos años se ha ido extendiendo una práctica que se ha conceptualizado en sentido amplio como "participación", aunque este término no aparece propiamente en el texto del artículo 12.  Este término ha evolucionado y actualmente se utiliza por lo general para describir procesos permanentes, como intercambios de información y diálogos entre niños y adultos sobre la base del respeto mutuo, en que los niños puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de esos procesos.

En el programa de Cibercorresponsales de la Plataforma de Infancia, igual que en muchos otros proyectos de organizaciones sociales, también empleamos el término "participación" y hablamos a menudo del "derecho a la participación", aunque en la Convención no viene recogido literalmente. Sin embargo, el mismo Comité reconoce en este párrafo que este artículo 12 está íntimamente relacionado con este derecho, aunque no lo exprese literalmente.

 

Párrafo 4. Los Estados partes reafirmaron su compromiso respecto del cumplimiento del artículo 12 en el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 2002. Sin embargo, el Comité observa que, en la mayoría de las sociedades del mundo, la observancia del derecho del niño a expresar su opinión sobre la amplia gama de cuestiones que lo afectan y a que esa opinión se tenga debidamente en cuenta sigue viéndose obstaculizada por muchas prácticas y actitudes inveteradas y por barreras políticas y económicas. Si bien muchos niños experimentan dificultades, el Comité reconoce especialmente que determinados grupos de niños, sobre todo los niños y niñas más pequeños, así como los niños que pertenecen a grupos marginados y desfavorecidos, enfrentan obstáculos particulares en la realización de ese derecho. El Comité también sigue estando preocupado sobre la calidad de muchas de las prácticas que sí se están realizando. Es necesario comprender mejor lo que implica el artículo 12 y cómo se puede aplicar plenamente para todos los niños.

Este párrafo señala que el cumplimiento de este derecho se ve dificultado por prácticas y actitudes inveteradas y barreras políticas y económicas. Cibercorresponsales es un recurso que lucha contra el cambio de estas actitudes lanzando un mensaje de confianza hacia niñas, niños y adolescentes y sus mensajes, reclamando la debida paciencia en el proceso de su educomunicación y aportando apoyo y seguimiento para reducir la tecnofobia y otros miedos que suelen aparecer ante este tipo de iniciativas de fomento de la comunicación y el uso de TIC con personas menores de 18 años.

Por otra parte, el Comité señala su preocupación porque precisamente este derecho se vea aún más incumplido entre grupos de niñas y niños que viven en situación de marginación. Aunque por razones de protección de su privacidad no se visibiliza, Cibercorresponsales trabaja habitualmente con niñas, niños y adolescentes de los servicios sociales, de centros de menores, con medidas judiciales y otros tipos de perfiles en situaciones de desigualdad como la de la discapacidad o la de pertenecer a la etnia gitana.

 

Párrafo 10. (...)  el Comité recomienda enérgicamente que los Estados partes hagan el máximo esfuerzo por escuchar a los niños que se expresan colectivamente o recabar sus opiniones.

Cibercorresponsales es un espacio que puede ayudar al Estado español, e incluso a otros estados, a que escuchen la voz de niñas y niños ya que visibiliza sus palabras y las agrega en un espacio. Es decir, facilita la expresión de estas ideas por parte de niñas y niños y su localización por parte de los gobiernos.

 

Párrafo 11. Los Estados partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado.

En este breve párrafo podemos señalar tres ideas. Por un lado, hay que contribuir a la formación de la opinión. Proyectos como Cibercorresponsales pueden considerarse, en una fase, una especie de escuela para formar la opinión: las chicas y chicos reciben estímulos por parte de quienes les educan, exponen ideas en sus artículos, leen contenidos de mucha diversidad, reciben comentarios con enfoque educativo y cuestionador por parte del personal de la Plataforma de Infancia y también comentarios de otras personas con un perfil muy diverso. Es un espacio donde construyen sus ideas y las contrastan con las de otras personas continuamente.

Por otro lado, el Comité alienta la formación de una opinión libre. Una de las principales características de este portal es la promoción de la escritura y el protagonismo directo de chicas y chicos. No hay intermediación adulta ni de pares a la hora de expresar sus contenidos. Es decir, son ellas y ellos quienes acceden al sistema, teclean y pulsan el botón "publicar" cuando lo consideran oportuno.

Además, este párrafo hace referiencia a propiciar un entorno adecuado para ejercer este derecho. Cibercorresponsales está pensado para ser un entorno propicio que conjugue un espacio seguro, de confianza, pero también divertido, creativo, inspirador, en el que chicas y chicos sientan motivación por expresarse cada vez mejor.


Párrafo 13. Esos procesos se denominan habitualmente participación. El ejercicio del derecho del niño o los niños a ser escuchados es un elemento fundamental de esos procesos. El concepto de participación pone de relieve que incluir a los niños no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un intenso intercambio de pareceres entre niños y adultos sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todos los contextos pertinentes de la vida de los niños.

Este párrafo incide en comprender la escucha y la participación infantil como un proceso continuo. Cibercorresponsales se propone precisamente como un recurso que promueve una continuidad en la expresión, visibilización, relación y reflexión de ideas de niñas, niños y adolescentes como un proceso. Las y los cibercorresponsales reciben de manera habitual estímulo, motivación, cuestionamiento educativo, sugerencias... para que vivan su día a día observando y criticando tanto lo local como lo global, incluyendo su propia actitud, e imaginando y elaborando iniciativas para mejorar aquello que observan.


Párrafo 16. El niño, sin embargo, tiene derecho a no ejercer ese derecho. Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación. Los Estados partes deben asegurarse de que el niño reciba toda la información y el asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior.

El Comité también menciona el derecho a no ejercer este derecho: la participación no debe ser obligatoria. Cibercorresponsales no se propone como una actividad obligatoria, por ejemplo, en centros educativos o localidades. Se trata de un recurso a mano que las chicas y chicos utilizan cuando sienten la necesidad de expresarse, compartir, proponer o relacionarse.


Párrafo 27. El Grupo de Trabajo de composición abierta establecido por la Comisión de Derechos Humanos que redactó el texto de la Convención rechazó una propuesta para definir esos asuntos mediante una lista que limitara la consideración de las opiniones de un niño o un grupo de niños. Por el contrario, se decidió que el derecho del niño a ser escuchado debía referirse a "todos los asuntos que afectan al niño". El Comité considera preocupante que con frecuencia se deniegue a los niños el derecho a ser escuchados, incluso cuando es evidente que el asunto que se examina los afecta y que son capaces de expresar sus propias opiniones respecto de ese asunto. Aunque el Comité apoya una definición amplia del término "asuntos", que también comprende cuestiones no mencionadas explícitamente en la Convención, reconoce que le siguen los términos "que afectan al niño", que se añadieron para aclarar que no se pretendía un mandato político general. Sin embargo, la práctica, incluida la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, demuestra que una interpretación amplia de los asuntos que afectan al niño y a los niños contribuye a incluir al niño en los procesos sociales de su comunidad y su sociedad. Así, los Estados partes deberían escuchar atentamente las opiniones de los niños siempre que su perspectiva pueda aumentar la calidad de las soluciones.

El Comité se negó en su día a crear una lista sobre los temas de los que pueden opinar niñas, niños y adolescentes. De hecho, anima a considerar una “visión amplia” de los mismos y no limitarles. En Cibercorresponsales no limita en ningún momento las temáticas a abordar por las chicas y chicos que en esta red se comunican. No se habla sólo sobre sus derechos o sobre la solidaridad, aunque estos son los asuntos que más destacamos en portada. Las y los cibercorresponsales hablan también del amor, de sus amistades, de sus dificultades o avances en clase, del piragüismo, publican cuentos, entrevistas, bromean, etc. Estos temas también son muy valorados, comentados y destacados en el portal.

 

Más información

  • Observación 12: "El derecho del niño a ser escuchado". 2009

 

 

« Volver a Participar es un derecho

Páginas relacionadas

  • Éste es un espacio seguro
  • Participar es un derecho
    • El derecho de las niñas y niños a ser escuchados
  • Información para familias
  • ¿Por qué participar aquí? Jóvenes
  • ¿Por qué participar aquí? Entidades
  • Cómo colaborar con Cibercorresponsales
  • Testimonios
  • Premios y reconocimientos
  • I want to know more (English basic info)
Ciber Corresponsales La Infancia Opina Plataforma de infancia

Cibercorresponsales es un proyecto de la Plataforma de Infancia, premio Pantallas Amigas a la participación Infantil y adolescente

La Plataforma de Infancia y las organizaciones participantes no comparten necesariamente las opiniones contenidas en los espacios personales de los y las cibercorresponsales.

Nota legal | Contacta | Licencia | ¡Me están molestando!

Con la colaboración de:
Ministerio de derechos sociales y agenda 2030 SIC-Spain Cofinanciado por la Unión Europea

¡Ey! Síguenos también en: