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16 curiosidades de la Convención sobre los Derechos del Niño

Publicado por partyflipa el 18/11/2014

Lghqysymonptysootcxjuklctpvlrhgorhtxwoxduaqibfxoxm ¿Sabías que la Convención sobre los Derechos del Niño cumple 25 años? Compartimos 16 curiosidades que quizá nadie te había contado:

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que más países han ratificado en el mundo.
  2. Sólo dos países no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño: Somalia y los Estados Unidos de América.
  3. Con la aprobación de la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de las personas adultas, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especial.
  4. Existe un grupo de 18 personas expertas de varios países que vela por el cumplimiento de la Convención. Es el Comité de los Derechos del Niño.
  5. El Comité de los Derechos del Niño tiene un miembro español. Se llama Jorge Cardona Llorens.
  6. La primera Declaración sobre los Derechos del Niño la redactó una mujer: Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children.
  7. Antes de la actual Convención de 1989, hubo dos declaraciones de los derechos del niño.
  8. La primera declaración tenía sólo 5 artículos , la segunda 10 y la actual Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos.
  9. La Convención sobre los Derechos del Niño señala, por primera vez, a las niñas y niños como sujetos de derecho y reconoce su derecho a la participación ; las anteriores declaraciones sólo les entendían como objetos de derecho.
  10. Las niñas y niños tienen derecho a expresar su opinión , incluso cuando no pueden expresarse verbalmente, y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta. Es decir, a la hora de tomar una decisión, las personas adultas tienen que respetar formas no verbales de comunicación, como el juego, el dibujo o la pintura, para interpretar su opinión.
  11. Existe el derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Aunque parezca obvio, es un derecho que no se cumple en muchos países y con el que se accede a otros derechos como el de la salud o educación.
  12. La diferencia entre convención y declaración es que la convención es de obligado cumplimiento por el Estado Parte y la declaración no siempre lo es.
  13. Los Estados Partes de la Convención tienen que presentar periódicamente informes sobre la aplicación de los derechos contemplados en ella: en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor en cada Estado Parte y, en lo sucesivo, cada 5 años. En realidad el periodo no es exacto, sino aproximado. De hecho, en el caso de España, el Comité ha invitado al Estado a presentar sus informes periódicos quinto y sexto en un solo documento antes del 1º de octubre de 2015.
  14. Muchas organizaciones sociales presentan también ante el Comité de los Derechos del Niño informes complementarios o informes sombra sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia, en paralelo a los informes presentados por los Estados Partes. ¿Sabías que la Plataforma de Infancia es una de ellas?
  15. Para ampliar aún más la protección de la infancia se han desarrollado tres protocolos facultativos relativos a: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, su participación en los conflictos armados, y el relativo a un procedimiento de comunicaciones.
  16. Gracias a este Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, las niñas y niños pueden denunciar la violación de sus derechos ante el Comité de los Derechos del Niño solos o con ayuda de personas adultas, bajo determinados requisitos.

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Etiquetas: #CDN #convención #derechos #infancia #curiosidades

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