Creación de contenidos
La libertad de expresión
La creación y difusión de contenidos por cualquier persona, individualmente o en grupo, está amparada por la libertad de expresión:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones; y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Declaración de Derechos Humanos, artículo 19.
Por supuesto, este derecho lo tienen también las personas menores de edad:
“El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirán la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.”
Convención de los Derechos del Niño, artículo 13.
Límites a la libertad de expresión
Pero esto no quita para que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esté sujeto a ciertas restricciones. Básicamente, los límites a la libertad de expresión son:
- la veracidad de lo informado.
- el respeto de los derechos fundamentales y en especial el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad.
En algunos casos, la publicación de determinados contenidos puede estar prohibida: es el caso de los contenidos ilícitos y nocivos.
Contenidos ilícitos
Son contenidos cuya publicación está prohibida por la ley. aunque existen diferencias en función de la normativa legal de cada país, existe un cierto consenso internacional en cuanto a algunos contenidos, como la apología al terrorismo, la pornografía infantil, la provocación o incitación al odio de una raza, etnia o grupo, la difamación en Internet claramente maliciosa y la distribución de material que viola la dignidad humana. Debes saber que la publicación de este tipo de contenidos está estrictamente prohibida y en estos casos no cabe ninguna consideración en torno a la libertad de expresión.
Contenidos nocivos
Son contenidos nocivos los que, a pesar de ser legales, pueden perjudicar el desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes. Éstos no están permitidos en Cibercorresponsales.
Por ejemplo la pornografía entre adultos, la violencia, el consumo de drogas o el fomento de trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia.
Los responsables de tu grupo de cibercorresponsales analizan los contenidos que publicas y pueden eliminar cualquier contenido que consideren presuntamente ilícito o nocivo. Respeta e intenta comprender sus decisiones. Incluso los periodistas profesionales dependen de las decisiones de sus editores. Todos y todas necesitamos en algún momento de alguien que nos aporte una visión más objetiva y experta.
Difamación y calumnias
Una de las cuestiones más comunes que los comunicadores enfrentan es el tema de la calumnia o la difamación.
La difamación consiste en publicar una información falsa con ánimo de dañar el honor, la dignidad o la reputación de una persona.
No acuses a nadie a la ligera. Tus opiniones o críticas no deben contener acusaciones infundadas. Las calumnias y la difamación están prohibidas en nuestra sociedad y pueden causar un gran daño a las personas: dañar su equilibrio mental, sus relaciones en la comunidad donde viven o sus relaciones comerciales y profesionales.
Además, si acusamos a alguien de una acción que implique la comisión de un delito, podríamos estar creando una calumnia. La calumnia consiste en afirmar que alguien ha cometido un delito siendo consciente de su falsedad.
También debes tener en cuenta la presunción de inocencia: las personas no son culpables hasta haber sido condenadas por un tribunal. simplemente no acuses a nadie de la comisión de un delito si no ha sido juzgado y condenado por ello. Si quieres referirte a ellas cuando han sido detenidas y antes de ser juzgadas es muy importante que uses el término “presuntos”.
La injuria
Insultar a una persona, institución o grupo está prohibido en nuestra sociedad y por supuesto en la comunidad de cibercorresponsales.
La injuria consiste en acciones y expresiones que lesionan la dignidad de una persona, causando un daño en su fama o en su autoestima. Para que exista una “injuria” se necesitan una serie de elementos:
1. Debe existir un insulto o un elemento objetivo que consista en un contenido ofensivo. La injuria puede cometerse de palabra, por escrito o por medio de caricaturas o gestos. La acción ha de tener un contenido objetivamente ofensivo según la opinión generalizada. ten en cuenta que no importa que a ti no te parezca suficientemente ofensivo, se trata de si para la opinión genera- lizada resulta ofensivo.
2. Debe existir la intención específica de injuriar. Existe ánimo de injuriar cuando hay intención específica de promover el rechazo social hacia una persona. Es la intención de “meterse con alguien”. Si hay ánimo de injuria no hay ejercicio legítimo de las libertades informativas. no existe ánimo de injuriar:
- cuando se explican unos hechos o se valoran unas actitudes con el propósito de criticar constructivamente.
- cuando la expresión deshonrosa se realiza dentro de un espíritu de amistad o broma.
3. Da igual que los insultos sean verdad. si escribes algo resaltando los defectos físicos de una persona o atacando su raza, sexo o religión puedes estar insultándole y no importa que esos defectos sean ciertos. Por ejemplo, si llamas na-rizón a una persona para meterte con ella, la estás insultando, aunque sea verdad que tiene una nariz de dos metros.
El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad personal y familiar es el reducto más privado de una persona. es un ámbito que está reservado al conocimiento de las y los demás y muy protegido. el derecho a la intimidad pretende que una persona pueda controlar el acceso y la divulgación de información sobre su vida privada. Para informar de la vida privada de cualquier persona se debe contar con la autorización de esa persona. es mejor que la autorización que sea por escrito y debes tener en cuenta que la persona que lo concede tiene derecho a cambiar de opinión y anularlo en cualquier momento.
Debes saber que está prohibido por la ley:
1. La obtención de la información sin consentimiento. Colocar aparatos de escuchar, de filmación, de dispositivos ópticos o cualquier otro medio para grabar o reproducir la vida íntima de las personas sin su permiso.
2. La divulgación de la información: Dar a conocer hechos de la vida privada de una persona o revelar el contenido de cartas, memorias, etc. u otros escritos personales de carácter íntimo.
3. El quebramiento de la confianza: revelar datos privados de una persona o familia conocidos a través del desempeño de una actividad profesional u oficial.
Los derechos de autoría
Las obras (fotografías, videos, textos, software, música, sonidos, dibujos, viñetas, mapas, etc) pueden:
- tener todos los derechos reservados
- ser de dominio público
- tener algunos derechos reservados
Copyright © todos los derechos reservados
Cualquier obra tiene automáticamente derechos de autoría, no hace falta hacer nada para protegerlas, el mero hecho de crearlas hace que estén protegidas por la ley. Para que la gente no lo olvide, las y los autores suelen dejar una “nota” en la obra alegando su autoría, el típico símbolo de copyright © con el año y el nombre del autor o autora. este símbolo no es obligatorio y aunque la obra no lo tenga no quiere decir que puedas utilizarla libremente.
Cuando una obra tiene todos los derechos reservados no puedes, sin la autorización del autor o la autora:
- Copiar la obra en su totalidad o en parte.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar y mostrar la obra públicamente.
La Ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización:
- La parodia: no es necesario el consentimiento del autor de una obra ya divulgada para parodiarla. esto es así siempre y cuando no implique riesgo de confusión con la obra original, no infiera un daño a la obra original y no cause daño al autor de la obra original.
- Tampoco es necesaria autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.
- Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.
- Cita: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación: que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada; que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico; y que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
En caso de oposición expresa del autor o la autora, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
Obras de dominio público
Pasado cierto tiempo, generalmente 70 años después de la muerte de su autor, expira la protección y las obras pasan a dominio público. esto significa que cualquier persona las puede reproducir, sin que haga falta pedir permiso a nadie ni pagar ningún derecho. si así lo deseas, es posible indicar que tu obra es de domino público.
Copyleft
Copyleft o “copia permitida” comprende a un grupo de derechos de autoría caracterizados por eliminar algunas restricciones de distribución o modificación. Los trabajos así registrados se identifican con el símbolo adjunto.
Creative Commons, algunos derechos reservados
Creative Commons es una organización que pomueve varios tipos de licencias copyleft bajo la idea de fomentar la cultura, la cooperación y el desarrollo de todas las obras a través de Internet (así como protegerlas), se basa en que una obra bajo esta licencia puede ser libremente distribuida (siempre citando al autor).
Creativecommons.org ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autoría, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso. también han desarrollado un buscador para contenidos bajo estas licencias como aunque existen muchos otros como http://commons.wikimedia.org/. La búsqueda avanzada de Google permite restringir los resultados a contenidos con determinado tipo de licencia.
Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades. Estas propiedades son:
- Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. el autor debe figurar en los créditos.
- Noncommercial o nonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de esa licencia.
- No Derivative Works or noDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
- Sharealike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original. Muchas de las licencias Creative Commons se identifican con el acrónimo CC, que hace referencia a su nombre.
Cuando tomamos fotografías o videos
Debemos tener en cuenta una serie de aspectos legales al tomar nuestras propias fotografías o vídeos.
Las fotografías y el derecho a la propia imagen
Es un derecho complementario al derecho a la intimidad. este derecho garantiza la protección de lo que se consideran las cualidades definitorias de una persona: imagen física, voz y nombre. Para respetar este derecho, recuerda que debes pedir permiso a las personas retratadas para fotografiarlas o grabarlas en video.
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso. Existen una serie de excepciones:
- si se trata de una persona que ejerce un cargo público o de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público
- si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social
- si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.
Fotografiar a menores de edad
Los niños y niñas tienen una especial protección legal para proteger sus derechos al honor y a la intimidad.
La publicación de fotografías de menores de edad pasa en primer lugar por el consentimiento del propio niño/a cuando éste tiene capacidad para otorgarlo (lo que en líneas generales sucede a partir de los catorce años) y si no la tiene, la autorización de sus padres o tutores legales.
Incluso si se tiene el consentimiento del menor de edad o de sus representantes legales, está prohibido publicar imágenes de menores de edad que no res-peten a las y los retratados, y hay que procurar que los muestren en acciones constructivas y dignificantes.
Fotografiar contenido protegido
Fotografiar una obra protegida por derecho de autor es como reproducirla. Por consiguiente, legalmente antes de tomar una foto de cualquier obra protegida por derecho de autor, se necesita pedir permiso al titular. también hay que tener en cuenta si es de dominio público o si no se reproduce parte sustancial de la misma. en general, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- Edificios: en teoría están protegidos por derechos de autor, pero se pueden fotografiar, publicar y distribuir sin permiso si se encuentran en lugares visibles desde un lugar público.
- Obras protegidas en lugares públicos: igual que con los edificios, pero se aplica a obras tridimensionales (como esculturas) que estén permanentemente en un lugar público. Si están temporalmente un caso distinto y pueden requerir permiso.
- Fotografías para prensa, reseñas o críticas. siempre que su fin sea reseñar o criticar y se cite el autor y el titulo se puede fotografiar.
- Obra protegida como fondo: en la mayoría de países no se necesita autorización si la obra protegida fotografiada está presente como fondo y no añade nada sustancial, es decir, si se queda como mero fondo, sin fin estético o comercial.
También la ley protege la reputación del autor y de la obra, por ejemplo en el caso de una persona sitúe una foto pornográfica en una escultura religiosa y lo divulgue el autor de la escultura podría iniciar un procedimiento legal contra esta actuación.
Fotografiar marcas
Fotografiar algo con una marca (una persona con una camiseta de determinada marca por ejemplo) podría traer problemas. a diferencia de la legislación sobre derecho de autor, la legislación sobre marcas no restringe el uso de una marca en una fotografía. Lo que sí prohíbe es el uso de una marca de forma que pueda inducir a confusión respecto de la afiliación del titular de la marca con la imagen.
Es decir, si es probable que las y los consumidores crean erróneamente que el titular de la marca patrocina la fotografía, puede que se infrinja el derecho de marcas. Debido a este uso se asumirá que el autor está intentando apropiarse de una parte la reputación asociada con la marca, y probablemente los consumidores pensarán que las prendas de vestir están relacionadas con la marca.


